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Deducción IRPF por nacimiento, adopción o acogimiento

Generalitat Valenciana · Comunitat Valenciana

600 € (1.er hijo), 750 € (2.º) y 900 € (3.º y siguientes), en el año del nacimiento y los dos siguientes

Deducción autonómica en la renta por cada hijo nacido o adoptado, aplicable durante tres años.

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Requisitos principales

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Cómo solicitarla

Es una deducción autonómica del IRPF: se aplica en la declaración de la Renta, no se pide aparte. Los límites de renta se comprueban con la suma de la base liquidable general y del ahorro (casillas 0500 y 0510).

Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Se aplica solo el año del nacimiento?

No: en nacimiento o adopción se aplica el año en que se produce y los dos siguientes. Fuente

¿Es compatible con la deducción por familia numerosa?

Sí, es compatible con las deducciones por parto múltiple, discapacidad y familia numerosa o monoparental. Fuente

¿Cómo se reparte entre los dos progenitores?

Si más de un contribuyente tiene derecho, el importe se reparte a partes iguales. Fuente

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