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Deducción autonómica por nacimiento o adopción (Galicia)

Xunta de Galicia · Galicia

Año del nacimiento: 360 € (1.er hijo), 1.200 € (2.º) y 2.400 € (3.º y sig.) si la base es ≤22.000 €; 300 € por hijo si es mayor. En los dos años siguientes, mismas cuantías hasta 22.000 € y 300 € hasta 31.000 €. Doble si el hijo tiene discapacidad ≥33 %; +20 % en concellos <5.000 hab.

Deducción en el IRPF por cada hijo nacido o adoptado, aplicable el año del nacimiento y los dos siguientes.

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Requisitos principales

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Cómo solicitarla

Es una deducción autonómica del IRPF: se aplica en la declaración de la Renta, en el apartado de deducciones autonómicas, consignando los datos que pide el programa.

Documentos que piden

Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Se aplica solo el año del nacimiento?

No: también en los dos ejercicios siguientes, siempre que el hijo siga conviviendo con el contribuyente a la fecha de devengo; por encima de 31.000 € de base en esos años no corresponde. Fuente

¿Cómo se reparte entre los dos progenitores?

Si el hijo convive con ambos, la deducción se aplica por mitad en la declaración de cada uno. Fuente

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