Deducción autonómica por nacimiento o adopción (Galicia)
Xunta de Galicia · Galicia
Año del nacimiento: 360 € (1.er hijo), 1.200 € (2.º) y 2.400 € (3.º y sig.) si la base es ≤22.000 €; 300 € por hijo si es mayor. En los dos años siguientes, mismas cuantías hasta 22.000 € y 300 € hasta 31.000 €. Doble si el hijo tiene discapacidad ≥33 %; +20 % en concellos <5.000 hab.
Deducción en el IRPF por cada hijo nacido o adoptado, aplicable el año del nacimiento y los dos siguientes.
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- Residir en Galicia
- Tener algún hijo menor de 3 años
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Cómo solicitarla
Es una deducción autonómica del IRPF: se aplica en la declaración de la Renta, en el apartado de deducciones autonómicas, consignando los datos que pide el programa.
Documentos que piden
- Para duplicar el importe por discapacidad del hijo: resolución del órgano competente en servicios sociales que reconozca el grado.
Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Se aplica solo el año del nacimiento?
No: también en los dos ejercicios siguientes, siempre que el hijo siga conviviendo con el contribuyente a la fecha de devengo; por encima de 31.000 € de base en esos años no corresponde. Fuente
¿Cómo se reparte entre los dos progenitores?
Si el hijo convive con ambos, la deducción se aplica por mitad en la declaración de cada uno. Fuente
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