Bono Alquiler Joven (Extremadura)
Junta de Extremadura · Extremadura
250 €/mes durante 2 años (sin superar la renta que paga cada beneficiario).
Ayuda estatal gestionada por la Junta para jóvenes de 18 a 35 años con ingresos regulares que alquilan vivienda (máx. 600 €/mes) o habitación (máx. 300 €/mes). La convocatoria 2026-2027 se cerró antes de plazo por agotamiento del crédito.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Residir en Extremadura
- Edad: entre 18 y 35 años
- Vivienda: alquiler
- Alquiler mensual: como máximo 600 €
- Ingresos del hogar: como máximo 3 veces el IPREM (25.200 €)
Plazo
Plazo cerrado el 28 de agosto de 2026. Cerrada antes de plazo por agotarse el crédito; reapertura sin confirmar
Cómo solicitarla
La solicitud es solo electrónica, por el Registro Electrónico General de la sede de la Junta de Extremadura (o de otra administración del art. 2.1 de la Ley 39/2015). Si se presenta en papel, hay que subsanarla por vía electrónica y cuenta la fecha de subsanación. Ir al trámite →
Pasos
- Comprobar los requisitos y reunir el contrato o precontrato.
- Rellenar la solicitud (modelo 0607322) y el Anexo I de autorizaciones.
- Presentarla electrónicamente dentro del plazo.
- Si se concede, justificar cada semestre el pago del alquiler con el modelo 0607322-A (antes del 20 de junio y del 20 de diciembre).
Documentos que piden
- Copia completa del contrato o precontrato de alquiler o cesión de uso
- Justificante de la fuente regular de ingresos si no consta en la vida laboral
- Certificado o volante de empadronamiento (o solicitud de empadronamiento si es precontrato)
- Cuenta bancaria de la que se sea titular (alta de terceros si no se autoriza la verificación)
Ten en cuenta
- La convocatoria 2026-2027 se cerró el 28 de agosto de 2026 al agotarse el crédito.
- Cualquier cambio en las condiciones debe comunicarse en 15 días hábiles.
Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Puede cobrarse de forma retroactiva?
Sí, puede abarcar mensualidades anteriores a la solicitud, pero nunca anteriores al 1 de enero de 2025. Fuente
¿Qué obligaciones tengo si me la conceden?
Destinar la vivienda a residencia habitual, comunicar cambios en 15 días hábiles, colaborar en los controles y justificar el pago cada semestre. Fuente
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