Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda
Agencia Tributaria (deducción estatal) · Estatal
20 % (base máx. 5.000 €), 40 % (base máx. 7.500 €) o 60 % en edificios residenciales (base máx. 5.000 €/año, 15.000 € acumulados)
Deducción estatal temporal por obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de una vivienda alquilada (o para alquilar), o del edificio residencial donde está.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- 20 %: obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de una vivienda propia alquilada o para alquilar
- 40 %: obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética a A o B
- 60 %: obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación a A o B
- Certificado de eficiencia energética anterior y posterior a las obras, registrado (RD 390/2021)
- Pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (nunca en efectivo); se descuentan las subvenciones
- Excluidas instalaciones o sustituciones de equipos que usen combustibles fósiles
- Plazos (RDL 7/2026): obras del 20 % y 40 % hasta el 31-12-2026 (certificado antes del 1-1-2027); obras del 60 % en edificios hasta el 31-12-2027
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Dónde se pide
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