Cuota reducida (tarifa plana) para nuevos autónomos
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
Cuota de 80 €/mes durante 12 meses (88,64 €/mes con el MEI en 2026); prorrogable 12 meses más si los rendimientos netos son inferiores al SMI
Cuota reducida de cotización para quien se da de alta como autónomo por primera vez o tras 2 años sin estar de alta. Se amplía en casos de discapacidad o violencia de género o terrorismo.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Alta inicial en el RETA, o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya se disfrutó antes de esta reducción)
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Administración tributaria
- Pedirla en el momento del alta (a través de Import@ss)
- Prórroga de 12 meses: rendimientos netos previstos inferiores al SMI, acreditados con declaración de previsión de rendimientos antes de que acabe el primer periodo
- Discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo: 24 meses iniciales, prorrogables 36 meses si los rendimientos son inferiores al SMI
- No se aplica a familiares colaboradores ni a miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica
- En pluriactividad hay que elegir entre esta cuota y los beneficios por pluriactividad
Plazo
Se puede pedir en cualquier momento.
Dónde se pide
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