Deducción IRPF por nacimiento, adopción o acogimiento
Generalitat de Catalunya · Cataluña
150 € por progenitor en declaración individual; 300 € en conjunta o para familias monoparentales
Deducción autonómica en la renta del año en que nace, se adopta o se acoge a un hijo.
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- Residir en Cataluña
- Tener algún hijo menor de 1 año
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Cómo solicitarla
Es una deducción autonómica del IRPF: se aplica en la declaración de la Renta, en el apartado de deducciones autonómicas, consignando los datos que pide el programa.
Documentos que piden
- Para familias monoparentales: título que reconoce la condición de familia monoparental.
Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar a la vez la deducción por acogimiento y por adopción del mismo niño?
No: un mismo hijo no puede dar derecho a ambas; si un menor acogido es adoptado después, solo se aplica la de acogimiento. Fuente
¿Cuánto se deduce en declaración individual o conjunta?
150 € en la declaración individual de cada progenitor y 300 € en la declaración conjunta o en la del progenitor de familia monoparental. Fuente
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