Bono Alquiler Joven (Canarias)
Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) · Canarias
Hasta 250 €/mes durante 24 meses (máx. 6.000 €); alquiler máximo 900 €/mes por vivienda o 450 €/mes por habitación
Ayuda estatal gestionada por Canarias para jóvenes de 18 a 35 años que alquilan su vivienda habitual. En Canarias el límite de alquiler es 900 € (vivienda) y 450 € (habitación), por encima del general de 600 €.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Residir en Canarias
- Edad: entre 18 y 35 años
- Vivienda: alquiler
- Alquiler mensual: como máximo 900 €
- Tus ingresos: como máximo 3 veces el IPREM (25.200 €)
Plazo
Plazo cerrado el 6 de octubre de 2026. Convocatoria 2026-2027 ya cerrada
Cómo solicitarla
Se solicita preferentemente por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (trámite 7410, Instituto Canario de la Vivienda). También puede presentarse en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Ir al trámite →
Documentos que piden
- Solicitud
- Contrato de arrendamiento o de cesión de uso
- Anexo de declaración responsable y autorización de consulta de datos, firmado por los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años
- Acreditación de la representación, si procede
- Justificantes de pago de rentas anteriores a la solicitud, si procede
Ten en cuenta
- Convocatoria 2026-2027: plazo del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2026 (cerrado).
- Las solicitudes se atienden por orden de presentación hasta agotar el presupuesto.
- Si no se autoriza la consulta de datos hay que aportar, entre otros, certificado de renta de la AEAT, vida laboral, certificados de estar al corriente y empadronamiento.
Fuentes oficiales: 1, 2 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Cómo y cuándo se cobra la ayuda?
El abono es semestral, previa justificación del pago del alquiler; con efectos retroactivos puede abonarse al conceder la ayuda si se acreditan los recibos. Fuente
¿Cuentan los ingresos de las personas con las que convivo?
Sí, se computan las rentas de los convivientes; en el alquiler de habitación solo se tienen en cuenta las de la persona arrendataria. Fuente
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