Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual (Cantabria)
Gobierno de Cantabria (gestiona la AEAT) · Cantabria
10 % del alquiler pagado, máx. 300 €/año (600 € en tributación conjunta)
Deducción en la renta por el alquiler de la vivienda habitual para menores de 36 años, mayores de 65 o personas con discapacidad ≥65 %, si el alquiler supera el 10 % de sus ingresos.
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- Residir en Cantabria
- Vivienda: alquiler
- Cumplir al menos una: edad: como máximo 35 años; o edad: al menos 65 años; o discapacidad: al menos 65 %
Plazo
Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027
Cómo solicitarla
No se pide aparte: se aplica en la declaración de la Renta (IRPF) como deducción autonómica de Cantabria, si se ha tenido la residencia habitual en Cantabria durante el ejercicio. Los datos del alquiler se recogen en el anexo B.11 de la declaración.
Documentos que piden
- Factura o recibo de las cantidades pagadas por el alquiler
Ten en cuenta
- El pago debe hacerse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta del arrendador; los pagos en efectivo no dan derecho a la deducción.
- El alquiler pagado debe superar el 10 % de la renta del contribuyente.
- Es incompatible con la deducción autonómica para arrendatarios en municipios con riesgo de despoblamiento por la misma vivienda.
Fuentes oficiales: 1, 2 · revisado el 18/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Puede deducir el alquiler mi cónyuge si no firma el contrato?
No. Solo son deducibles las cantidades pagadas por el cónyuge titular del contrato, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. Fuente
¿Vale si pago el alquiler en efectivo?
No. Las cantidades entregadas en efectivo no dan derecho a la deducción; hay que pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Fuente
¿Cuál es el máximo en declaración conjunta?
600 € anuales en tributación conjunta (300 € en individual), y basta con que uno de los declarantes cumpla los requisitos. Fuente
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