Bonificación para autónomas que vuelven a la actividad tras la maternidad
Tesorería General de la Seguridad Social · Estatal
80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses
Las trabajadoras autónomas que dejaron la actividad por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela y vuelven a darse de alta en los 2 años siguientes pagan solo el 20 % de la cuota por contingencias comunes durante 2 años.
Comprueba si te correspondeRequisitos principales
- Ser mujer y haber cesado la actividad como autónoma por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela
- Volver a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese
Plazo
Se puede pedir en cualquier momento.
Dónde se pide
Responde 6 preguntas y te decimos qué ayudas para autónomos y empresas encajan contigo.
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