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Deducción IRPF por nacimiento, adopción o acogimiento (Andalucía)

Junta de Andalucía · Andalucía

200 € por hijo nacido o adoptado en el año (400 € en municipios de menos de 3.000 habitantes).

Deducción autonómica en la Renta del año en que nace, se adopta o se acoge a un menor.

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Requisitos principales

Plazo

Se aplica en la declaración de la Renta. En la Renta 2026, que se presenta en abril-junio de 2027

Cómo solicitarla

Se aplica al presentar la declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio, en el apartado de deducciones autonómicas. Los requisitos y límites son los que recoge el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.

Fuentes oficiales: 1 · revisado el 18/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con la deducción por familia numerosa?

No. Es incompatible en todo caso con la deducción autonómica para familia numerosa. Fuente

Si los dos progenitores tienen derecho, ¿cómo se reparte?

Cuando son dos los contribuyentes con derecho, el importe se distribuye por partes iguales. Fuente

¿Hace falta convivir con el hijo nacido o adoptado?

No; para hijos nacidos o adoptados la convivencia no es exigible. En acogimiento sí se exige convivir al menos 90 días en el periodo. Fuente

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